CUADERNO DE QUEJAS
DEL CLERO DE LA BAILÍA DE ORLEANS, 31
marzo de 1789
Religión. Que Su
Majestad, a ejemplo de sus predecesores, conceda total protección, y apoyo a la
religión que es la base más firme del trono, el pilar más sólido de la
fidelidad de los súbditos y la salvaguarda más segura para la estabilidad de
los imperios. (..)
Disciplina
eclesiástica. Que se restablezca con eficacia la disciplina eclesiástica; por
lo tanto, que se vigile especialmente, [...] que los arzobispos y obispos
residan en sus diócesis y no puedan ausentarse de ellas sin causas justas y
legítimas, reconocidas por el derecho y certificadas como tales por el
metropolitano y el obispo más antiguo de la provincia; (...)
Colegios. Que se
debata, en profundidad, sobre los medios adecuados para dotar a todos los
colegios con maestros cultos y religiosos y que puedan igualmente formar a sus
alumnos en la piedad, en las buenas costumbres y en las ciencias profanas….
Temporalidades del
clero. Asignación de los curas y de los vicarios. Que se tenga consideración
especial en mejorar la vida de los párrocos y de los vicarios, tanto en las
ciudades como en el campo. Que se ponga remedio a esta situación aumentando la
porción congrua que sigue siendo muy insuficiente para que un sacerdote pueda
subsistir dignamente, sacerdote que tiene que subvenir a sus propias
necesidades, pero sobre todo a las de los pobres. [...]
Administración.
[...] Que se dote a la nación de un nuevo código civil y criminal; que el
procedimiento se simplifique y los gastos de justicia se rebajen.
Que todos los
distritos rurales dispongan de cirujanos y comadronas, obligados a atender
gratuitamente a los pobres que tengan en su poder certificado de pobreza
expedido por el párraco; [...]
Que se cumplan las
leyes que regulan el uso legítimo del derecho a caza; que se acabe con sus
frecuentes abusos, otorgando a los campesinos los medios libres y eficaces de
recurrir contra culpables, reparando exactamente los daños, debidamente
comprobados, que hayan sido causados por el excesivo número de piezas de caza
en las tierras de los señores.
Que se proteja la
libertad personal de los ciudadanos frente al uso arbitrario de las cédulas
reales de encarcelamiento o destierro.
Que se supriman
todas las aduanas interiores del reino conservándose únicamente las que hacen
frontera con él exterior [...]
Que se convoquen
periódicamente los Estados Generales, se fije fecha para las asambleas
posteriores, y la duración de reunión de los próximos Estados de 1789
Los diputados
llevarán a la Asamblea general de los Estados las peticiones del clero de este
bailío.
Eliminación de la
venta de cargos de judicatura, cuando el estado de la hacienda del rey lo
permita.
La unificación en
todo el reino de los pesos y medidas.
La plena
inviolabilidad de la correspondencia entregada en las oficinas de correos, bajo
la salvaguarda sagrada de la fe pública.
La rebaja de los
pechos y prestaciones personales.
Los referidos
diputados podrán aceptar que en un futuro todo impuesto, diferenciador entre
los estamentos sea abolido. Que, igualmente, todo subsidio, contribución y
cargas públicas sean repartidos entre las distintas clases de ciudadanos, en
razón de sus propiedades. Que se acabe con las excepciones, privilegios y
exenciones pecuniarias en el Estado. [...]
Además, se
encargará a los citados diputados que, una vez que se haya procedido a evaluar
la cantidad que el clero debe aportar, soliciten les sea encomendada su
recaudación y reparto, para realizarlos siguiendo las formas graduales y
habituales, formas a las que el mismo rey ha reconocido su equidad y su
prudencia, [...] y que ha prometido solemnemente conservar [ al clero], y a las
que el clero no podría renunciar sin sacrificar los intereses de sus miembros
más útiles y menos acomodados…
CUADERNO DE QUEJAS
DE LOS CAMPESINOS DE GUYANCOURT
1. Que todos los
impuestos sean pagados por los tres órdenes, sin ninguna excepción, cada uno
según sus posibilidades económicas.
2. Que haya una
única ley para todo el Reino.
3. Supresión total
de todas las tasas e impuestos.
4. Exención de
impuestos para todas las ferias y mercados y abolición de todos los peajes.
5. Supresión de
toda clase de diezmo en especie.
7. Destrucción de
los pájaros, que hacen mucho daño, tanto en el tiempo de la siembra como en el
de la cosecha.
8. Que los derechos
de las propiedades sean sagrados e inviolables.
9. Que se aplique
la justicia más rápidamente y con menos parcialidad.
10. Abolición total
de las corveas, sean de la clase que sean.
16. La parroquia
tiene necesidad de un vicario, teniendo en cuenta lo alejadas que están algunas
granjas; también necesita un maestro y una maestra para la educación de los
jóvenes.
17. Que todos los
curas estén obligados a realizar todas las funciones de su ministerio sin
exigir ninguna retribución
CUADERNO DE QUEJAS
DEL TERCER ESTADO DE LA BAILÍA DE NANCY
1. La Asamblea pide
que la persona de los diputados en los Estados Generales sea inviolable y
sagrada, y durante todo el tiempo de la reunión no estén sometidos más que a la
jurisdicción y la policía de los mismos Estados.
3. La Asamblea pide
que sea establecido que el Tercer Estado tendrá en las Asambleas de la nación,
por lo menos tantos diputados como los otros dos órdenes reunidos; que las
deliberaciones se realizarán por los tres órdenes reunidos y que los votos
serán contados por cabezas.
4. El objeto del
que deben ocuparse esencialmente y en primer lugar, es el de asegurarse a
Francia una Constitución buena y sólida, que fije para siempre y de la forma
más clara posible los derechos del Trono y los de la Nación.
5. Piden como
primer punto de la Constitución la reunión periódica de los Estados Generales y
que la segunda sesión de los mismos sea muy próxima.
7. Se reconocerá
solamente que la Nación es la única que tiene derecho a crear impuestos, es
decir, a conceder o rehusar subsidios y reglamentar cuál será su montante, su
uso y reparto y su duración (...).
8. Que se
establezca la libertad de prensa y que se pueda, sin necesidad de censura
previa ni permiso, imprimir y hacer imprimir toda clase de escritos, salvo la
obligación del impresor y del autor de hacer constar sus nombres al pie de sus
escritos y el riesgo de ser castigados según exigiere el caso, si el impreso
incluyera cosas contrarias a la Religión, a las costumbres y al buen orden y al
honor de las familias
Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
Adoptada por la
Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789,
aceptada por el
Rey de Francia el 5 de octubre de 1789
Los
representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional,
considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los
derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la
corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una
declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e
inalienables; para que, estando esta declaración continuamente
presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan
mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de
los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en
todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más
respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los
ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan
tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general.
Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del
Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los
siguientes sagrados derechos del hombre y del ciudadano:
I. Los hombres han
nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por
lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de
todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad
y resistencia a la opresión.
III. La nación es
esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna
corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente
de ella.
IV. La libertad
política consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los
demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros
límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre
ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados
por la ley.
V. La ley sólo debe
prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no
está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a
aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de
la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en
su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser
igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante
ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y
empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que
la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede
ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos
determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo
aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes
arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por
virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece
resistencia.
VIII. La ley no debe
imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe
ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa
y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es
considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que
su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor
mayor del indispensable para asegurar su persona.
X. Ningún hombre debe
ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas,
siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público
establecido por la ley.
XI. Puesto que la
comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más
valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y
publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos
de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una
fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano,
se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho
particular de las personas por quienes está constituida.
XIII. Siendo necesaria,
para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una
contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los
miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho,
ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para
determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía,
modo de amillaramiento y duración
XV. Toda comunidad tiene derecho
a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.
XVI. Toda comunidad en la
que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos
necesita una Constitución.
XVII. Siendo inviolable y
sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los
casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de
una indemnización previa y justa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario