lunes, 7 de mayo de 2018

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO

CUADERNO DE QUEJAS DEL CLERO DE LA BAILÍA DE ORLEANS,  31 marzo de 1789

Religión. Que Su Majestad, a ejemplo de sus predecesores, conceda total protección, y apoyo a la religión que es la base más firme del trono, el pilar más sólido de la fidelidad de los súbditos y la salvaguarda más segura para la estabilidad de los imperios. (..)

Disciplina eclesiástica. Que se restablezca con eficacia la disciplina eclesiástica; por lo tanto, que se vigile especialmente, [...] que los arzobispos y obispos residan en sus diócesis y no puedan ausentarse de ellas sin causas justas y legítimas, reconocidas por el derecho y certificadas como tales por el metropolitano y el obispo más antiguo de la provincia; (...)

Colegios. Que se debata, en profundidad, sobre los medios adecuados para dotar a todos los colegios con maestros cultos y religiosos y que puedan igualmente formar a sus alumnos en la piedad, en las buenas costumbres y en las ciencias profanas….

Temporalidades del clero. Asignación de los curas y de los vicarios. Que se tenga consideración especial en mejorar la vida de los párrocos y de los vicarios, tanto en las ciudades como en el campo. Que se ponga remedio a esta situación aumentando la porción congrua que sigue siendo muy insuficiente para que un sacerdote pueda subsistir dignamente, sacerdote que tiene que subvenir a sus propias necesidades, pero sobre todo a las de los pobres. [...]

Administración. [...] Que se dote a la nación de un nuevo código civil y criminal; que el procedimiento se simplifique y los gastos de justicia se rebajen.

Que todos los distritos rurales dispongan de cirujanos y comadronas, obligados a atender gratuitamente a los pobres que tengan en su poder certificado de pobreza expedido por el párraco; [...]

Que se cumplan las leyes que regulan el uso legítimo del derecho a caza; que se acabe con sus frecuentes abusos, otorgando a los campesinos los medios libres y eficaces de recurrir contra culpables, reparando exactamente los daños, debidamente comprobados, que hayan sido causados por el excesivo número de piezas de caza en las tierras de los señores.

Que se proteja la libertad personal de los ciudadanos frente al uso arbitrario de las cédulas reales de encarcelamiento o destierro.

Que se supriman todas las aduanas interiores del reino conservándose únicamente las que hacen frontera con él exterior [...]

Que se convoquen periódicamente los Estados Generales, se fije fecha para las asambleas posteriores, y la duración de reunión de los próximos Estados de 1789

Los diputados llevarán a la Asamblea general de los Estados las peticiones del clero de este bailío.

Eliminación de la venta de cargos de judicatura, cuando el estado de la hacienda del rey lo permita.

La unificación en todo el reino de los pesos y medidas.

La plena inviolabilidad de la correspondencia entregada en las oficinas de correos, bajo la salvaguarda sagrada de la fe pública.

La rebaja de los pechos y prestaciones personales.

Los referidos diputados podrán aceptar que en un futuro todo impuesto, diferenciador entre los estamentos sea abolido. Que, igualmente, todo subsidio, contribución y cargas públicas sean repartidos entre las distintas clases de ciudadanos, en razón de sus propiedades. Que se acabe con las excepciones, privilegios y exenciones pecuniarias en el Estado. [...]

Además, se encargará a los citados diputados que, una vez que se haya procedido a evaluar la cantidad que el clero debe aportar, soliciten les sea encomendada su recaudación y reparto, para realizarlos siguiendo las formas graduales y habituales, formas a las que el mismo rey ha reconocido su equidad y su prudencia, [...] y que ha prometido solemnemente conservar [ al clero], y a las que el clero no podría renunciar sin sacrificar los intereses de sus miembros más útiles y menos acomodados…


CUADERNO DE QUEJAS DE LOS CAMPESINOS DE GUYANCOURT

1. Que todos los impuestos sean pagados por los tres órdenes, sin ninguna excepción, cada uno según sus posibilidades económicas.

2. Que haya una única ley para todo el Reino.

3. Supresión total de todas las tasas e impuestos.

4. Exención de impuestos para todas las ferias y mercados y abolición de todos los peajes.

5. Supresión de toda clase de diezmo en especie.

7. Destrucción de los pájaros, que hacen mucho daño, tanto en el tiempo de la siembra como en el de la cosecha.

8. Que los derechos de las propiedades sean sagrados e inviolables.

9. Que se aplique la justicia más rápidamente y con menos parcialidad.

10. Abolición total de las corveas, sean de la clase que sean.

16. La parroquia tiene necesidad de un vicario, teniendo en cuenta lo alejadas que están algunas granjas; también necesita un maestro y una maestra para la educación de los jóvenes.

17. Que todos los curas estén obligados a realizar todas las funciones de su ministerio sin exigir ninguna retribución



CUADERNO DE QUEJAS DEL TERCER ESTADO DE LA BAILÍA DE NANCY

1. La Asamblea pide que la persona de los diputados en los Estados Generales sea inviolable y sagrada, y durante todo el tiempo de la reunión no estén sometidos más que a la jurisdicción y la policía de los mismos Estados.

3. La Asamblea pide que sea establecido que el Tercer Estado tendrá en las Asambleas de la nación, por lo menos tantos diputados como los otros dos órdenes reunidos; que las deliberaciones se realizarán por los tres órdenes reunidos y que los votos serán contados por cabezas.

4. El objeto del que deben ocuparse esencialmente y en primer lugar, es el de asegurarse a Francia una Constitución buena y sólida, que fije para siempre y de la forma más clara posible los derechos del Trono y los de la Nación.

5. Piden como primer punto de la Constitución la reunión periódica de los Estados Generales y que la segunda sesión de los mismos sea muy próxima.

7. Se reconocerá solamente que la Nación es la única que tiene derecho a crear impuestos, es decir, a conceder o rehusar subsidios y reglamentar cuál será su montante, su uso y reparto y su duración (...).

8. Que se establezca la libertad de prensa y que se pueda, sin necesidad de censura previa ni permiso, imprimir y hacer imprimir toda clase de escritos, salvo la obligación del impresor y del autor de hacer constar sus nombres al pie de sus escritos y el riesgo de ser castigados según exigiere el caso, si el impreso incluyera cosas contrarias a la Religión, a las costumbres y al buen orden y al honor de las familias




Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
Adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789,
aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789


Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general.

Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes sagrados derechos del hombre y del ciudadano:

I. Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

II. La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

III. La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

IV. La libertad política consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

V. La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.

VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.

IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.

X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.

XI. Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.

XII. Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida.

XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.

XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración

XV. Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.

XVI. Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución.

XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa.

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